Friday, September 01, 2006

CURSO DE PROMOTOR EN DERECHOS HUMANOS

PRESTE ATENCIÓN:
ESTE CURSO DE CAPACITACIÒN PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS Y ACCIÒN HUMANITARIA, ES FRUTO DEL TRABAJO DE UN SIN NÚMERO DE APORTES Y DE UN LARGO PERIODO DE TIEMPO, ES FRUTO DE LA ELABORACIÓN INTELECTUAL, DEL DEBATE Y DEL RIQUISIMO APORTE QUE DA LA MILITANCIA POLÍTICA COMPROMETIDA Y LA VIVENCIA DE CADA UNO DE LOS EPISODIOS QUE ENRIQUESIERON NUESTRO PASADO DE LUCHA PÒPULAR.
NO ES UN CURSO UNIVERSITARIO, ES UNA HERRAMIENTA DE APRENDIZAJE PARA PODER TRANSFORMAR LA REALIDAD QUE NOS AGOBIA, Y SOBRE TODO UN FACILITADOR PARA CONSTRUIR PODER POPULAR ORGANIZADO Y APORTAR DEFINITIVAMENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DONDE DEFINITIVAMENTE REINE LA JUSTICIA SOCIAL.
ESTE TRABAJO, SERÁ SOLO UN APORTE PARA QUE LOS DECIDIDOS ENCUENTREN MEJORES CONDICIONES PARA ALCANZAR SUS OBJETIVOS, DEPENDE SOLO DE QUE CUANDO NOS PONGAMOS A MARCHAR HACIA LA PATRIA GRANDE, NO NOS DETENGAMOS HASTA LA VICTORIA FINAL Y QUE LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS, HAYA FLORECIDO EN UNA DEMOCRACIA PLENA, CON JUSTICIA SOCIAL, TRABAJO, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, VIVIENDA, HABITAT SANO, RESPETO SOLIDARIDAD Y SOBRE TODO SIN EXCLUIDOS. SOLO ASI HABRA DERECHOS HUMANOS.
SU ESTUDIO, ES COMPLEMENTARIO DEL CURSO TEÓRICO PRACTICO AL QUE USTED DEBE HABER CONCURRIDO, SI NO LO HIZO, PUEDE CONSULTAR A LOS TELÉFONOS 011-4 222-9038 -011- 5 227-7421 /7407, SOBRE LOS LUGARES DONDE SE ESTA DICTANDO. APROVECHELO, YA QUE PUEDO ASEGURAR QUE EN LA WEB, MUY DIFICILMENTE ENCUENTRE UN CURSO DE ESTAS PROPORCIONES.
CONSULTOR CAPACITADOR (PNUD-ONU):
Claudio Gustavo Yacoy


Ministerio de Relaciones Exteriores
Comercio Internacional y Culto
Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo
Comisión Cascos Blancos







Curso de formación para promotores de Derechos humanos
Y Acción Humanitaria
Desarrollado en el marco de lo establecido en los términos de referencia del Proyecto ARG 04 /045 Cascos Blancos FASE II
Consultor capacitador en Derechos Humanos y Acción Humanitaria: Claudio G. Yacoy - PNUD

El curso tendrá un marco teórico y práctico, comprenderá jornada doble (mañana-tarde) de 8.30 a 18.00. En el horario diurno será el dictado de los temas teóricos y en la tarde se realizarán los talleres, en donde los cursantes, desarrollarán sus conocimientos a través de casos prácticos. Asimismo, se realizarán tareas extracurriculares (no obligatorias para los cursantes.


Si fuésemos tan solo 100 personas en el mundo...Algunos datos interesantes, para sorprenderse
Si se pudiera reducir la población total del planeta a una aldea de sólo 100 personas y mantuviéramos los correspondientes porcentajes existentes, tendríamos los sorprendentes siguientes resultados:
* 57 Asiáticos* 21 Europeos* 14 del Continente Americano* 8 Africanos* 52 serían mujeres* 30 serían de raza "blanca"* 70 serían de otra raza* 30 serían cristianos* 70 serían de otras religiones* 89 serían heterosexuales* 11 serían homosexuales* 6 personas poseerían 59% de toda la riqueza del mundo y las 6 serían de EE.UU
* 80 vivirían en viviendas inadecuadas.* 70 no sabrían leer ni escribir.* 65 serían mal nutridos.*21 Estarían presas.
* 16 En calidad de procesadas
*17 Por delitos contra la propiedad
* 82 Habrían participado de alguna Guerra
*35 tendrían trabajo estable
*18 comerían dos veces por día
* 1 estaría por morir y 1 por nacer* 1 (solamente 1) tendría educación universitaria* 1 poseería una computadora.* ESTE MUNDO SIN DUDAS DEBE CAMBIAR, NO SEAS INDIFERENTE*
LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS NO TERMINA. RECIEN COMIENZA


INTRODUCCION
Nos gustaría en primer lugar hacer una breve reseña histórica de los Derechos Humanos en la Argentina posterior a la dictadura militar. Entre 1976 a 1983 se desarrolló en nuestro país la más sangrienta dictadura de nuestra historia. El saldo de la misma fue el de 30.000 detenidos-desaparecidos, 10.000 presos políticos, un número indeterminado de exiliados y de insiliados. Se sextuplicó la deuda externa y se operaron profundas modificaciones económicas, políticas, sociales y culturales, que sin duda afectaron y afectan aún hoy a nuestra sociedad. La subjetividad, los vínculos, las conductas, los proyectos y los valores tienen un antes y un después de la dictadura militar.

UN POCO DE HISTORIA
A poco de finalizar la dictadura promulga una ley en la que reconoce que pudo haber “errores o excesos” en la llamada “lucha antisubversiva”, auto exculpándose por los mismos. La “lucha antisubversiva”, fue el eufemismo utilizado por la dictadura para falsear lo que en verdad ocurrió: La represión política sistematizada, masiva y de exterminio, que comprometió a las Fuerzas Armadas y de seguridad del Estado y que constituyó un régimen de auténtico Terrorismo de Estado. La figura paradigmática de ese sistema represivo fue la del desaparecido, con las graves consecuencias que provocó en familiares, allegados y en la sociedad en su conjunto.

Esta ley se conoció popularmente como la “autoamnistía”, ya que pretendía consagrar el absurdo de un gobierno que se perdonaba a si mismo. A fines de 1983 el movimiento de Derechos Humanos en el país era masivo y tenía un gran prestigio social. El reclamo de justicia era una reivindicación masiva muy sentida, y la democracia en ciernes encerraba la promesa de alcanzar la anhelada justicia.
Ni bien asumió el gobierno de Raúl Alfonsin anuló la “autoamnistía” y decretó el juzgamiento de las sucesivas juntas militares y de varios jefes de organizaciones armadas, en un intento de equiparación de los mismos. Esta iniciativa culminó con los juicios a los ex comandantes militares.
Al mismo tiempo el gobierno propuso que los delitos cometidos por el resto de los militares debían ser juzgados por los propios militares, es decir por la justicia militar, en una apuesta a la auto depuración de las Fuerzas Armadas. En todos los casos la justicia militar se expedía a favor de sus subordinados. Fracasado este intento se dio paso a la justicia civil.



Rápidamente surgieron dos problemas: en primer lugar se planteó desde el nuevo gobierno que dentro de los represores habría distintos niveles de responsabilidad, dicho sintéticamente estarían los que dieron las órdenes, los que las cumplieron y los que se “excedieron” en el cumplimiento de las mismas. Nótese las resonancias que este planteo tiene con el planteo de los ‘errores y excesos’ antes señalado. Si bien el criterio de niveles de responsabilidad puede tener cierta lógica formal, sobre todo pensando que se trata de instituciones piramidales, veremos luego las derivaciones políticas de este punto.

El segundo problema era quien iba a investigar estos delitos de lesa humanidad. Por su masividad, por su gravedad, por la magnitud del daño causado, por la trascendencia política y social de los hechos, no eran suficientes solamente los jueces. Mucho menos cuando la mayoría de ellos fueron nombrados o ratificados por la propia dictadura militar. Desde el Congreso de la Nación, prácticamente todo el arco político opositor, proponía la creación de una Comisión Bicameral con plenos poderes para investigar, por ejemplo podría ingresar a cuarteles militares, revisar archivos, interrogar personas, etc.
Desde el nuevo gobierno se propuso y se creó una comisión de notables que recabaría la información de las víctimas y sus familiares. Así nació la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP). Fruto del trabajo de la misma se publicó el libro NUNCA MAS. Mas allá de las calidades de sus miembros, la CONADEP nace con atribuciones recortadas.
La idea de una comisión de notables en contraposición a una comisión integrada por los representantes del pueblo, mostraba un criterio aristocratizante, insisto, mas allá de los meritos que pudieran tener las personas en particular. La CONADEP, básicamente, recabo información, mucha de la cual ya se encontraba en los diferentes Organismos de Derechos Humanos que venían luchando desde hacia varios años.
No obstante estas limitaciones, y el particular sesgo de la comisión, la publicación del libro NUNCA MAS, autocensurado por el propio gobierno que impidió que figurara en el mismo una lista con cientos de nombres de represores, se constituyo en un documento histórico incontrastable acerca de las aberraciones cometidas por el gobierno de facto.
Por otra parte, el breve prólogo del libro, firmado por el escritor Ernesto Sábato, señala que a la violencia terrorista se respondió con otra violencia terrorista peor, sentando las bases ideológicas de lo que se conocería como “teoría de los dos demonios”. Una falacia que intentaba atemperar la responsabilidad del Estado terrorista y encubría las verdaderas motivaciones políticas y económicas del golpe de estado de 1976.
Rápidamente comenzaron a surgir demandas judiciales contra los represores. Para poner freno a esto el gobierno constitucional sanciona una ley que fija una fecha tope para la presentación de las mismas, pasada la cual ya no se podría reclamar judicialmente por violaciones a los Derechos Humanos, delitos que por su naturaleza son imprescriptibles. Esto se conoció como la “ley de punto final” y fue sancionada por el Congreso de la Nación, lo cual abre el debate sobre legalidad y legitimidad.

El efecto que tuvo esta ley fue el contrario al que se buscaba, ya que se buscaba acotar la cantidad de acusaciones y demandas contra militares y policías, pero ante la inminencia de la fecha tope se produjo una avalancha de denuncias. Había que hacer otra cosa. Es aquí cuando cobra vigencia aquello de los niveles de responsabilidad en la represión. Se sanciona entonces, también en el Congreso de la Nación, una nueva ley, la ley de “obediencia debida”. Esta propone que ante el “clima de guerra” que se vivía, y ante el sistema de coerción interna que existía dentro de las Fuerzas Armadas era imposible rebelarse ante una orden por aberrante que esta fuera. El pase a retiro de 33 oficiales del ejército durante la dictadura, por negarse a participar en la represión, desmiente desde los hechos estos argumentos. Por otra parte plantea también que el grado de discernimiento es proporcional al grado militar, en una suerte de darwinismo institucional. La ley de “obediencia debida” exculpaba los homicidios y las torturas. Solo dejaba punibles el robo de bienes materiales y la sustracción de menores. Por este último tema se encuentran en la actualidad algunos represores presos.

Finalmente la responsabilidad por la represión recaería solo en los comandantes en jefe, en los jefes de zona y de subzona. Vale decir se exculpa a la mayor parte de los represores, quedando solo unos pocos en condiciones de ser juzgados. Al momento de sancionarse la ley de “obediencia debida” había causas judiciales iniciadas contra cerca de 1.300 represores que quedan automáticamente exculpados.

Como es evidente desde un primer momento el objetivo del gobierno fue el de acotar al máximo el número de militares cuestionados. A la vez estos presionaban constantemente y llegaron a realizar tres alzamientos militares. Por su parte el reclamo popular de justicia se mantenía e incluso se incrementaba a la luz de la nueva información que aparecía: testigos y testimonios, fotografías, documentación, etc. que hablaban de secuestros, torturas y asesinatos masivos.
Durante el siguiente gobierno constitucional, el de Carlos Menem, se decretan los indultos a los pocos militares que permanecían en prisión. Y nuevamente se hace esto extensivo a ex guerrilleros. Como dato interesante se indulta también a personas que jamás habían tenido proceso penal y aun a personas que estaban muertas. La “teoría de los dos demonios” continuaba.

Desde varios países se reclama la extradición de genocidas argentinos. Algunos militares han sido juzgados en ausencia en otros países y condenados. Por estas razones, no pueden salir de la Argentina, ya que podrían ser arrestados en el extranjero.

En la actualidad varios militares se encuentran en prisión, los mayores de 70 anos en arresto domiciliario. Desde el inicio del actual gobierno de Néstor Kirchner se han sucedido una serie de medidas políticas y jurídicas a favor de la vigencia de los Derechos Humanos y la justicia. En primer lugar se anularon las leyes de la impunidad (punto final y obediencia debida), lo que permite la reapertura e inicio de nuevos juicios a los represores. En segundo lugar se renovó buena parte de la Corte Suprema de Justicia, seriamente comprometida, a través de sus fallos, con numerosos hechos de corrupción. En tercer lugar se pasó a retiro y se dio de baja a numerosos militares y policías responsables de violaciones a los Derechos Humanos en los ‘70 o de actos de corrupción en los anos siguientes.

También se determinó la creación del Museo de la Memoria en el predio de la emblemática Escuela de Mecánica de la Armada, campo de concentración en donde se asesinaron aproximadamente 5.000 personas.

Durante todo este recorrido hubo, sintetizando, dos grandes líneas políticas en materia de Derechos Humanos: la de aquellos que reclamaban “juicio y castigo a los culpables” y la de quienes proponían “verdad y reconciliación”. La primera postura era sostenida en general por los Organismos de Derechos Humanos, los partidos políticos de oposición, las entidades gremiales, profesionales y el movimiento estudiantil. La segunda posición era sostenida por los propios gobiernos de turno, los partidos políticos de derecha, los militares y la iglesia.

Esta reseña nos muestra un recorrido signado por la impunidad. Pero también nos muestra una lucha, la de buena parte de la sociedad que no ha cejado en reclamar justicia.
LA VERDAD.
Nos referiremos ahora a algunas cosas que nosotros hemos venido pensando en estos años con relación a cómo se dio este proceso, y a algunos tópicos como la verdad, la justicia y la impunidad, y a las consecuencias que todo esto tiene a nivel psicosocial e incluso a nivel transgeneracional.
La cuestión de la verdad reviste una doble importancia, la verdad es en principio un imperativo ético, un posicionamiento: debemos conocer la verdad de lo ocurrido, debemos investigar para llegar a esta verdad, debemos difundirla y ponerla en conocimiento de todos. Esto podríamos llamarlo la ética de la verdad.
También la verdad es una necesidad del aparato psíquico. Este necesita para poder funcionar información, y si esta información no es verdadera hace síntoma. Es muy común en la clínica observar trastornos de conducta en chicos adoptados que ignoran esta situación. El problema, obviamente, no es la adopción, el problema es el ocultamiento. En algún lugar aparece el síntoma que denuncia el ocultamiento. Algo similar sucede a nivel social. Quede claro que no estamos planteando que la verdad resuelve, pero sin la verdad no se resuelve.
Además sabemos que el psiquismo tiende a rellenar aquellos espacios vacíos de información necesaria. Y se tiende a llenar con fantasías terroríficas. Tal vez lo menos tolerado por el psiquismo sea la incertidumbre, y la falta de información produce incertidumbre (cuando hablamos de información hablamos de verdad, puesto que la información falsa no es en rigor información). Así como el psiquismo necesita para su funcionamiento de espacios abiertos, de la posibilidad de dudar y de formularse interrogantes, también necesita de algunas certezas, de ciertos puntos de verdad desde los cuales se estructura y se apoya su funcionamiento.
Es entonces indispensable para el procesamiento psicosocial de estas situaciones el conocimiento de la verdad. Este conocimiento debe darse en forma apropiada, de modo tal que pueda ser aprendido. Nosotros pasamos por la experiencia que algunos llamaron “el show del horror”, esto consistía en la exposición en los medios de lo mas macabro de la represión: descripciones de torturas, fotos de fosas comunes y osamentas y cosas por el estilo. Si bien todo esto era cierto el problema consistía en que todo era presentado de un modo brutal y descontextualizado, no se hablaba de quienes eran esas personas, de porque habían sido asesinadas, de cuales eran sus ideales o sus familias o sus historias personales. El efecto que esto provocaba era el de no querer enterarse, el de dar vuelta la cara, es el efecto que en general produce el horror.
La verdad es un primer paso que necesariamente debe ir seguido por la justicia. Arribar a la verdad, crear un consenso social acerca de lo ocurrido, debe continuarse con la justicia a riesgo de convertirse en un gran acto exhibicionista, en una perversidad, en algo que esta alterado en sus fines.
LA LEY Y LA JUSTICIA
Queremos detenernos ahora en el tema de la ley y de su aspecto dinámico: la justicia. Por supuesto que la justicia comienza con el develamiento de la verdad. Pero no puede quedarse solo ahí. Desde un punto de vista psicoanalitico la primera ley es la prohibición del incesto. Es el paso necesario para que devengamos seres humanos y para que nos organicemos socialmente. Podríamos decir que antes de esta ley éramos monos o protohombres que integrábamos una horda, luego de esta somos hombres que conformamos sociedades.

La prohibición del incesto tiene la particularidad de recaer sobre todos los hermanos que han cometido el parricidio, es en este sentido universal, afecta a todos los miembros de ese universo. Esto es muy importante porque si exceptuara a algunos no sería una ley, si no un sistema de prebendas que dejaría las puertas abiertas no solo a nuevos conflictos sino también a impulsos retaleativos.


En nuestro país leyes como las de “obediencia debida” no responden a este modelo de universalidad, dado que exceptúan del bíblico “no matarás”, fundante de las sociedades modernas, a algunas personas. Vale decir que funcionamos durante muchos anos con una “doble legalidad”, para la mayoría de las personas regía el “no mataras”, pero para los genocidas no, porque la gran mayoría de ellos quedaba impune. Esto tuvo plena vigencia hasta hace muy poco tiempo en que el actual gobierno anuló, como ya se dijo, las leyes de la impunidad.

La ley es un organizador social, que garantiza un lugar de terceridad, no encarnado por ningún sujeto, pero compartido y sostenido por el conjunto. El efecto que produce es el de cohesionar al conjunto social (suele decirse “todos somos iguales ante la ley”), y también el de regular los intercambios. La ausencia de esta favorece la disgregación social y coloca a los intercambios entre los sujetos fuera de toda regulación y en consecuencia consagra el predominio del más fuerte. En pocas palabras, la ausencia de ley es la ley de la selva.

Un aspecto sobresaliente de la ley y de su aplicación práctica que es la justicia es el castigo. La punición opera como un reparador social, ya que inscribe en el registro histórico-social la existencia del delito y la responsabilidad sobre el mismo de los autores. Es un reconocimiento del conjunto social a través del Estado al daño sufrido por las víctimas. Es un reparador simbólico dado que si bien no borra el daño, lo reconoce dándole un lugar social al sufrimiento.
Este reconocimiento es de gran importancia para la elaboración individual y colectiva de los traumas y las pérdidas. La falta de justicia efectiva es un obstáculo para esta elaboración a la vez que una nueva agresión. Podemos decir que de la vigencia de la ley y la justicia se deriva un modelo vincular donde la terceridad esta presente, donde los sujetos saben qué y cómo intercambiar, donde está claro que es lo permitido y que es lo prohibido y donde, finalmente, cada sujeto sabe a que atenerse.
La suspensión del “no matarás”, la ausencia de castigo, la impunidad, responde a un modelo que remite a la omnipotencia infantil: todo se puede, no hay límites. El otro no es reconocido ni respetado en su alteridad, los intercambios están signados por la voluntad del más fuerte. Sin lugar a dudas que de este modelo se desprenden numerosas conductas sociales.
Así como decíamos que la verdad era el primer paso de la justicia, el castigo es el último. No hay justicia sin verdad, pero tampoco la hay sin punición. Podrá discutirse cuál es el castigo adecuado, pero no la necesidad del mismo, tanto como imperativo categórico como reparador psicosocial, y finalmente como instructivo para las nuevas generaciones.



LA IMPUNIDAD
En nuestro país la impunidad de la que gozaron la gran mayoría de los genocidas y también de los autores de delitos económicos ligados al poder, ha provocado y provoca múltiples consecuencias en la subjetividad. La aparición de sentimientos de desprotección e inseguridad, que remiten a primitivas vivencias de desamparo es muy frecuente de observar. Cabe destacar que sobre estos sentimientos legítimos de la población suelen montarse campañas de pedido de “mano dura” enfocadas contra los sectores más desposeídos: jóvenes de clase baja pauperizados, trabajadores desocupados, inmigrantes latinoamericanos. Se llega hasta el punto de reivindicar la “justicia por mano propia”, un verdadero contrasentido, representada en la figura de alguna víctima de un atraco que mata a sus asaltantes, estén estos armados o no. La lógica de la ley de “obediencia debida” que ponía los bienes materiales por sobre la vida humana vuelve a estar presente. En este sentido podemos afirmar que la impunidad genera violencia y más impunidad.
La falta de justicia es una pesada hipoteca para el futuro y sus efectos prácticos y simbólicos se transmiten transgeneracionalmente. En nuestro país cerca de 500 jóvenes continúan en manos de sus apropiadores, en su mayoría militares y policías o personas cercanas a ellos, ignorando su verdadero origen: su historia y su identidad. Esta situación es parte de esa herencia que nos ha dejado la impunidad.
De la impunidad se desprende un modelo omnipotente. Pensamos que muchas conductas que aparecen en nuestra sociedad son convergentes con este modelo, y la juventud no escapa a esto. Sabemos que la adolescencia es un momento de la vida donde se tramita el pasaje de la endogamia a la exogamia, donde se sale definitivamente al afuera, al orden social. El modelo de la impunidad refuerza los aspectos más regresivos de los jóvenes, el desconocimiento de los límites, aun los más básicos como son los del propio cuerpo y el desafío, en muchos casos temerario, de normas y leyes. El “todo se puede” y “el nada se paga” implícitos en la impunidad refuerza los aspectos mas arcaicos de los sujetos.
La aparición, en estos últimos anos, de un incremento en la violencia social, y la aparición de un tipo de delincuencia particularmente violenta, que no guarda directa relación con sus fines, también parecen ser tributarios de este modelo. Desde ya que es también un producto de la profunda crisis económica de nuestro país y de la falta de perspectivas que vive la mayoría de la población. Sin embargo la aparición de una violencia que podríamos llamar psicótica parece responder a modelos conductuales heredados de la dictadura.
Durante los gobiernos constitucionales que siguieron a la dictadura y hasta la actualidad, se ha dado una larga y sostenida batalla entre los sectores que exigían justicia por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas y los sectores que, tras diversos discursos pseudo conciliatorios, pretendían la impunidad para los represores. En pocas palabras la lucha por la justicia continúa tanto en relación a los viejos crímenes de la dictadura militar como a las nuevas formas de represión política y social que se dieron a posteriori.

NUEVAS FORMAS DE REPRESIÓN POLÍTICA Y SOCIAL

Durante los gobiernos constitucionales y especialmente durante la década del 90 se reprimieron numerosos levantamientos populares localizados, puebladas, motivados por las malas condiciones económicas de la población. Estos episodios eran reprimidos por las policías locales y fundamentalmente por la Gendarmería Nacional, una fuerza militarizada creada originalmente para la custodia de las fronteras y entrenada en los últimos anos para reprimir este tipo de protesta social. En numerosas puebladas el accionar represivo produjo muertos y heridos.

Una nueva forma de represión ha sido la llamada criminalizacion o judicialización de la protesta social. Esta consiste en tratar a las personas que ejercen su legitimo derecho a peticionar y manifestarse como delincuentes a los que no solo se reprime y encarcela, sino que se les persigue judicialmente iniciándoles un sin fin de causas judiciales con consecuencias para su libertad y también para sus bienes, en caso de tenerlos. Los cargos que se les imputan revisten siempre gravedad ( por ejemplo asociación ilícita, coacción agravada, extorsión, resistencia a la autoridad, etc.) y se trata casi siempre de dirigentes populares en uso de sus derechos ciudadanos. También se registran varios casos de asesinatos selectivos por parte de las fuerzas del estado de dirigentes populares.
Un fenómeno que irrumpió posdictadura y se expandió por todo el país de manera alarmante es el llamado gatillo fácil. Se denomina así a todos los casos de muerte en manos de la policía, ya sea por el accionar negligente de esta o por tratarse de fusilamientos sumarios. En la gran mayoría de los casos los muertos son personas jóvenes de barrios humildes que se encuentran en situaciones habituales de la vida cotidiana, no en situaciones delictivas o sospechosas. Como regla general estos delitos quedan impunes debido a la red de complicidades existentes entre la policía, el poder judicial y el poder político.
Luego de la muerte violenta del sospechoso, viene el armado de la escena para simular que existió tal enfrentamiento y para ello se termina colocando al lado del cuerpo del abatido algún arma que los propios policías llevan consigo. “Es la pena de muerte extrajudicial, no la ordenan explícitamente jueces, ni la propician fiscales ni es objeto de defensas técnicas”, señaló el prestigioso criminólogo Elías Neuman.
También bajo la forma del llamado Estado de Derecho suceden homicidios por torturas y desapariciones forzadas que ingresan en la lista de los gravísimos abusos consumados por las fuerzas de seguridad. A partir de la década del ’90, y debido a la cantidad de casos que se sucedieran en todo el país y en su gran mayoría en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde se ubica la fuerza policial más numerosa y cuestionada, se empezaron a autoconvocar familiares de víctimas con el fin de entablar acciones comunes para tratar de forzar al Estado a que revirtiese esta situación sistemática de violencia. Ello se tradujo una toma de conciencia por parte de sectores de la sociedad.

En el trámite judicial, los extensos plazos para resolver cuestiones procesales, la escasa investigación y la condescendencia con la actuación policial por parte de los magistrados, son circunstancias que también influyeron en los familiares a tomar la decisión de agruparse. Siendo concientes a la vez de estar insertos en la categoría de nuevas víctimas, a la hora de la desidia judicial.

En la etapa de esclarecimiento y sanción que le incumbe imponer al Estado, éste continúa violando derechos tan fundamentales como las garantías judiciales, o desoyendo reclamos para que se investigue y penalice la aplicación de torturas o delitos tales como la privación ilegítima de la libertad. Es por ello que la violación a los derechos humanos no se centra sólo en provocar la muerte, ya que en la etapa judicial “la historia” continúa.
Es claro que desde la óptica de los autores son hechos que jamás se van a vincular con la vulneración de derechos, son situaciones que se miden como una forma de justificado ajusticiamiento, un exceso o una simple negligencia dentro de sus habituales tareas laborales.
Asimismo esta máquina de cometer delitos deja un altísimo costo económico para el Estado. Sólo en la provincia de Buenos Aires las demandas civiles por violencia policial tienen un índice relevante debido a que los reclamos entablados por las víctimas y sus familiares llegó al equivalente de 35 millones de dólares estadounidenses. Entre los años 2000 y 2001 se incrementó en un 40 por ciento la cantidad de denuncias.
Una de las tareas principales que encaran los familiares es la difusión de los casos entendida como situación general en sí, denunciando las ejecuciones sistemáticas, contra el silencio que el Estado procura imponer. La resistencia opuesta por los familiares ha hecho trascender estos hechos fuera del país con el propósito de hacer valer los derechos de sus jóvenes víctimas. Así ha sucedido con el caso de Walter Bulacio, que data del año 1991, donde el Estado Argentino resultó denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la lentitud del proceso y la ausencia de investigación para esclarecer su muerte.

Una de las causas que da origen al abuso y gatillo fácil es la corrupción. Hablar de corrupción en las fuerzas del orden lleva a referirse a la corrupción política. Esa conjunción implica tener una policía precarizada, con escasa formación y ligada a la autoría de ilícitos penales contra la vida y la propiedad privada en funcionalidad directa con intereses provenientes del ámbito político.

A principios de 2003, las manifestaciones públicas de un funcionario de alto rango de la provincia de Buenos Aires, experto en seguridad, puso en evidencia el financiamiento policial de la política a través del narcotráfico, el juego y la prostitución. En la actualidad a todo ello se ha sumado el negocio de los secuestros extorsivos.

La dictadura militar también dejó su rastro en la fuerza policial. La bonaerense y la Federal fueron comandadas por jerarcas del ejército. Sus resabios están presentes en lo estructural, en la legislación que las reglamenta y en prácticas que realizan, como el uso de la picana eléctrica o el conocido “submarino seco” (asfixia) aplicados como métodos de tormentos en algunas comisarías.
El alto grado de impunidad y violencia institucional puede concatenar trágicamente dos hechos en un mismo familiar y en períodos diferentes del Estado: dictadura abierta y democracia condicionada. En 1977, el esposo de una de las activas militantes de familiares de víctimas de gatillo fácil fue detenido-desaparecido por la dictadura militar, su hijo solo tenia seis meses de vida cuando desapareció su padre. En 1991, luego de haber permanecido cinco días en agonía, tras haber recibido el disparo de un agente de la Policía Bonaerense cuando éste perseguía a unos supuestos delincuentes, fallece el hijo.
Otro hecho que viene al caso citar aquí y que implicó un punto de inflexión en la política nacional, es el caso Kosteki-Santillán, dos jóvenes ejecutados por la Bonaerense en la violenta represión desatada contra el movimiento piquetero en junio de 2002, en medio de una agitada situación económica y social por la que atravesaba el país. Este sangriento episodio dio lugar, a que el presidente Duhalde saliera anticipadamente del gobierno, tomando la decisión de adelantar las elecciones presidenciales y la entrega del poder.
Un caso que marcó un antes y un después ocurrió en enero de 1997. Fue la muerte del reportero gráfico José Luis Cabezas, asesinado por dos disparos de arma de fuego a su cabeza, sus manos esposadas y su cuerpo calcinado en una cava de la provincia de Buenos Aires, por una banda mixta conformada por civiles y policías como autores materiales. Este horroroso hecho y el repudio que generó en la sociedad, provocó que a los meses se tomara la decisión de intervenir civilmente la fuerza, iniciándose con ello un proceso de reformas estructurales policial y judicial que en un par de años quedaría trunco, como consecuencia de contrapuestos intereses políticos.

En la actualidad se ha resuelto continuar con ese plan de depuración sobre la fuerza más cuestionada. El auge que tomaron los secuestros extorsivos en los últimos años ha tenido en vilo a buena parte de la sociedad, dejando al descubierto la connivencia entre agentes policiales y bandas dedicadas a cometer éste y otro tipo de delitos.

Un capítulo especialmente injusto, por sus raíces históricas y sus connotaciones culturales, es la represión a los pueblos originarios, que viven enajenados de sus tierras y condenados a la miseria rural o a la disgregación y transculturación en las ciudades.
La tortura continúa siendo sistemática y se aplica tanto en dependencias policiales como del servicio penitenciario incluso en institutos de menores. Del mismo modo el hacinamiento y olas condiciones inhumanas de detención de los presos comunes son la regla en nuestro país en la actualidad.
Como ya dijéramos a partir de la asunción del nuevo gobierno, hace aproximadamente un año, ha cambiado notablemente la situación de los Derechos Humanos en el país y muchos de los puntos señalados con anterioridad se han revertido al menos de manera parcial, en especial en lo referente a las violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la ultima dictadura militar.
Además de la represión política y social y la impunidad el Estado ejerce violencia toda vez que viola los Derechos Humanos básicos: trabajo, salud, educación, vivienda. También cuando con suma frecuencia se encuentran elementos de las fuerzas de seguridad participando en delitos, en la actualidad existe una ola de secuestros extorsivos, en casi todos ellos se registra la participación delictiva de personal policial.
Durante la década del 90 se dio en nuestro país un proceso generalizado de privatizaciones de empresas estatales. Este proceso favoreció grandes negociados desde el poder. Del mismo modo, la década del 90 se caracterizó por la corrupción generalizada en los distintos estamentos del poder, los que podemos afirmar, se empiezan a revertir desde la decisión adoptado por el Presidente Néstor Kirchner de colocar a los Derechos Humanos como pilar donde se asiente la gobernabilidad.

Importancia de la división de poderes
El principio de división de poderes, que comienza a discutirse a partir de 1810, no era algo homogéneo y definido. Sus distintas versiones europeas y norteamericanas, y los antecedentes rioplatenses de lo adoptado en 1853, conforman un tema de inesperada complejidad.
Actualmente, el principio de división de poderes forma parte del lenguaje común. La independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no solo es enunciada en todas las constituciones de las democracias occidentales sino que también es invocada por políticos, periodistas y ciudadanos cuando alguno de tales poderes intenta avanzar sobre las atribuciones de los otros. Así, las cámaras legislativas se quejan con frecuencia de los superpoderes asumidos por los ejecutivos, los presidentes reclaman mayores atribuciones para superar la inercia de diputados y senadores, los jueces son acusados de no mantener la independencia requerida por la Constitución y la opinión pública se encarga de denunciar los desajustes del principio de división de poderes cada vez que un conflicto entre ellos emerge en el escenario político.
En la Argentina de los últimos años los ejemplos de tales conflictos abundan. Al desprestigio del poder judicial, producto de su connivencia con los partidos mayoritarios y oficialistas de turno, se le suma el de la clase política en general que no ha sabido –o no ha querido– desempeñar el papel que la ciudadanía le habría delegado. Legisladores sospechados de aceptar coimas para destrabar leyes propuestas por el ejecutivo, jueces que interpretan de diferente manera la legitimidad de estos avances y una Corte Suprema envuelta en el más escandaloso conflicto de tráfico de influencias, son algunos de los síntomas más sobresalientes de cómo funcionó el régimen político argentino luego de la reinstauración de la democracia.
Este régimen político, sin embargo, es el resultado de un proceso histórico de largo aliento en el que se fueron definiendo reglas y valores en torno a los cuales se construyó una determinada cultura política. Ciertos principios que hoy parecen estar encarnados en el conjunto de la sociedad, fueron en algún momento nociones extrañas y abstractas para una población acostumbrada a regirse por otras normas y hábitos. Tal es el caso de la división de poderes, cuya sola formulación tardó bastante en emerger en lo que actualmente es la República Argentina y mucho más aún en ser internalizada como una regla de convivencia política entre los habitantes del territorio.


Contractualismo
Contractualismo clásico: orígenes
El contractualismo fue causa y consecuencia de un cambio de percepción de la sociedad (o en todo caso de sus elites) respecto del poder y su naturaleza. Hasta en siglo XVII predominaba la idea de que el poder se justificaba de manera natural o apelando a instancias religiosas, de forma que más allá de todo cambio circunstancial, los seres humanos vivían en sociedades ordenadas y reguladas conforme a ciertas reglas que excedían su capacidad de decisión. Así, el Rey lo era por gracia de Dios (como se afirmaba desde las concepcioes monárquicas) o los esclavos lo eran por naturaleza (como proclamara Aristóteles). Si bien hubo intentos precedentes de romper con esa concepción (por ejemplo, por parte de la escuela sofista en la Antigua Grecia, que defendía el convencionalismo y el relativismo, o por parte de Guillermo de Ockham en el siglo XIV, o las teorías pactistas medievales) la legitimación más aceptada era que las relaciones de mando y obediencia nacían de reglas invariables y venían prefijadas por la tradición, la naturaleza o la voluntad divina, y en cualquier caso no se sometían a la voluntad de los interesados. Sin embargo, con el advenimiento de la sociedad moderna, el panorama fue cambiando paulatinamente. Las razones de ese cambio son diversas y están fuertemente interrelacionadas entre sí.

Concepto de constitucionalismo:
El constitucionalismo en la Argentina nace con el primer Estatuto Provisorio de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entre la Junta Provisional Gubernativa y el Triunvirato. Otros estatutos se sancionaron en 1815 y 1817, pero su sentido fue de organizar el desorden del momento.
La primera constitución argentina fue sancionada en 1819, por el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista y conservador y fue rechazada por las provincias, que deseaban la instalación de una confederación.
Tras este primer intento, en 1824 se convocó a un Congreso Constituyente, que, en 1826, sancionó una nueva constitución que repitió los errores de la primera, al desconocer la naturaleza federal de la Argentina. Fue asimismo rechazada por las provincias y no alcanzó a entrar en vigencia.
Una convención reunida en Santa Fe para reformar la constitución fue malograda por la guerra civil de 1828-1831, la cual, sin embargo, propició el nacimiento del Pacto Federal (1831), virtual carta magna argentina por años. Este pacto establecía que el gobierno de la provincia de Buenos Aires (la mayor y más poblada, así como la que tenía contacto directo con Europa) estaba "encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina".
El gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas (1829-1832 y 1835-1852), se mostró renuente a realizar la convocatoria a un Congreso Constituyente que exigía el Pacto Federal, por lo que hubo que esperar a su deposición por parte del Gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza, para la realización del mismo.
Este Congreso General Constituyente, realizado en 1853 en la ciudad de Santa Fe, dictó la constitución de 1853, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus reformas.
En 1860 fue realizada la primera reforma a la constitución, debida a que la provincia de Buenos Aires, enfrentada a las demás (1852-1859), no tuvo representantes en el Congreso.
La segunda reforma fue minoritaria (1866), y se limitó a eliminar un par de frases que decían "hasta 1866".
La tercera reforma, en 1898, cambió la base de elección de diputados y el artículo que se refiere a los ministros del Poder Ejecutivo, elevándolos de cinco a ocho.
En 1949 se efectuó una amplia reforma a la constitución, realizada por el gobierno justicialista de Juan Domingo Perón. Esta reforma incorporó nuevos derechos políticos, extensos derechos sociales, nacionalizó algunos recursos básicos de la economía y permitió la reelección del presidente. Tras el derrocamiento de Perón (1955), la dictadura que lo sucedió derogó la Constitución. En 1957 se reunió una nueva convención reformadora, que restableció el texto de 1898 y compiló los más importantes derechos sociales en el nuevo artículo 14bis.
La dictadura que gobernaba el país en 1972 impuso una serie de reformas a la constitución como condición para las elecciones de 1973. Estas incluyeron la elección de presidente y diputados en un período de cuatro años, a doble vuelta electoral, entre otras. Esta reforma se estableció por cinco años, tiempo en el cual debía ser ratificada por el Congreso de la Nación, lo cual no ocurrió.
La última reforma se llevó a cabo en 1994, e incluyó la reducción del mandato presidencial a cuatro años, su elección directa y a doble vuelta, el aumento del número de senadores a tres, con elección directa, la creación del Consejo de la Magistratura, del Jefe de Gabinete de Ministros y varias otras figuras más.
LA CONSTITUCION NACIONAL
COMO GARANTÍA DE JUSTICIA SOCIAL
LOS SIGUIENTES SON ALGUNOS ARTICULOS QUE CONSIDERAMOS INDISPENSABLES PARA EL CRECIMIENTO E INCLUSIÓN DEL PUEBLO
SELECCIÓN DE ARTICULOS
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

INTERPRETACIÓN DE LOS
PRINCIPALES ARTICULOS

TRABAJO PRÁCTICO
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, Derechos y Garantías.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Artículo 21- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por naturalización, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
Artículo 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.

Capítulo segundo
Nuevos derechos y garantías
Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.
El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

Artículo 75- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
9. Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Preámbulo y Sección Primera

Nos, los representantes de la Provincia de Buenos Aires, reunidos por su voluntad y elección, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz interna, proveer la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para él pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta ConstituciónSECCION PRIMERA
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS


Artículo 1.- La Provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, constituida bajo forma representativa, republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación. Artículo 2.- Todo poder público emana del pueblo; y así éste puede alterar o reformar la presente Constitución, siempre que el bien común lo exija y en la forma que por ella se establece.

Artículo 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.
Artículo 11.- Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución. La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.
Artículo 12.- Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. 2) A conocer la identidad de origen. 3) Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral.4) A la información y a la comunicación. 5) A la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de comunicación personal. La ley establecerá los casos de excepción en que por resolución judicial fundada podrá procederse al examen, interferencia o interceptacion de los mismos o de la correspondencia epistolar. Artículo 13.- La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia. La Legislatura no dictará medidas preventivas, ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten el uso de la libertad de prensa.Solamente podrán calificarse de abusos de la libertad de prensa los hechos constitutivos de delitos comunes. La determinación de sus penas incumbirá a la Legislatura y su juzgamiento a los jueces y tribunales ordinarios. Mientras no se dicte la ley correspondiente, se aplicarán las sanciones determinadas por el Código Penal de la Nación. Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagrantes. No se podrá secuestrar las imprentas y sus accesorios como instrumentos del delito durante los procesos. Se admitirá siempre la prueba como descargo, cuando se trate de la conducta oficial de los funcionarios o empleados públicos. Artículo 14.- Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacifica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden publico, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios.En ningún caso una reunión de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición. Artículo 15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los tramites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.

Artículo 16.- Nadie podrá ser detenido sin que preceda indagación sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo en caso flagrante, en que todo delincuente puede ser detenido por cualquiera persona y conducido inmediatamente a presencia de su juez; ni podrá ser constituido en prisión sin orden escrita de juez competente. Artículo 17.- Toda orden de pesquisa, detención de una o mas personas o embargo de propiedades, deberá especificar las personas u objetos de pesquisa o embargo, describiendo particularmente el lugar que debe ser registrado, y no se expedirá mandato de esta clase sino por hecho punible apoyado en juramento o afirmación, sin cuyos requisitos la orden o mandato no será exequible.Artículo 18.- No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les dé.Artículo 19.- Todo aprehendido será notificado de la causa de su detención dentro de las veinticuatro horas. Artículo 20.- Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales: 1.- Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de Habeas Corpus recurriendo ante cualquier juez. Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de desaparición forzada de personas. La presentación no requerirá formalidad alguna y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aun sin mandato. El juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aun durante la vigencia del estado de sitio. Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones precedentes. 2.- La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos. El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus. No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial. La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas mas sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos. 3.- A través de la garantía de Habeas Data, que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística. Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. Todas las garantías precedentes son operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretendan tutelar. Artículo 21.- Podrá ser excarcelada o eximida de prisión, la persona que diere caución o fianza suficiente. La ley determinara las condiciones y efectos de la fianza, atendiendo a la naturaleza del delito, su gravedad, peligrosidad del agente y demás circunstancias, y la forma y oportunidad de acordar la libertad provisional.

Artículo 24.- El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.Artículo 25.- Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda, ni será privado de hacer lo que ella no prohibe. Artículo 26.- Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden publico ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.Artículo 27.- La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero. Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurara políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente esta obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.Artículo 29.- A ningún acusado se le obligara a prestar juramento, ni a declarar contra si mismo en materia criminal, ni será encausado dos veces por un mismo delito. Artículo 30.- Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos. Las penitenciarias serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan.

Artículo 36.- La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales: A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: 1.- De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material .- 2.- De la Niñez. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos. 3.- De la Juventud. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.-4.- De la Mujer. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar. La Provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar.-5.- De la Discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.-
6.- De la Tercera Edad. Todas las personas de la tercera edad tienen derecho a la protección integral por parte de su familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo.- 7.- A la Vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.-Una ley especial reglamentará las condiciones de ejercicio de la garantía consagrada en esta norma.- 8.- A la Salud. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxico-dependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización. 9.- De los Indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan.- 10.-De los Veteranos de Guerra. La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.
Artículo 37.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley. La Provincia se reserva, como derecho no delegado al Estado Federal, la administración y explotación de todos los casinos y salas de juegos relativas a los mismos, existentes o a crearse; en tal sentido esta Constitución no admite la privatización o concesión de la banca estatal a través de ninguna forma jurídica. La ley que reglamente lo anteriormente consagrado podrá permitir la participación del capital privado en emprendimientos de desarrollo turístico, en tanto no implique la modificación del apartado anterior.
Artículo 38.- Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.

Artículo 39.- El trabajo es un derecho y un deber social. 1.- En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil. A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo. 2.- La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales. 3.- En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.
Artículo 55.- El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias. Tendrá plena autonomía funcional y política. Durará cinco años en el cargo pudiendo ser designado por un segundo período. Será nombrado y removido por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 56.- Las declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución, no serán interpretados como negación o mengua de otros derechos y garantías no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y que corresponden al hombre en su calidad de tal.
Artículo 57.- Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos Artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado
Artículo 58.- La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral.
Artículo 59.- 1.-Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia. La atribución del sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley, y un deber que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia. El sufragio será universal, igual, secreto y obligatorio. 2.-Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución Nacional, a esta Constitución y a la ley que en su consecuencia se dicte, garantizándose su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia exclusiva para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y a la difusión de sus ideas. La Provincia contribuye al sostenimiento económico de los partidos políticos, los que deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonios.
Artículo 67.- 1. Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses. La ley determinara las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa. 2. Todo asunto de especial trascendencia para la Provincia, podrá ser sometido a consulta popular por la Legislatura o por el Poder Ejecutivo, dentro de las respectivas competencias. La consulta podrá ser obligatoria y vinculante por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara.
3. Todo proyecto de ley podrá ser sometido a consulta popular, para su ratificación o rechazo, por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara. Ratificado el proyecto se promulgara como ley en forma automática. 4. La ley reglamentaria establecerá las condiciones, requisitos, materias y procedimientos que regirán para las diferentes formas de consulta popular. 5. La Legislatura por dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara, podrá establecer otras formas de participación popular.
Artículo 119.- El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por un ciudadano, con el titulo de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 120.- Al mismo tiempo y por el mismo período que se elija Gobernador, será elegido un Vicegobernador.
Artículo 121.- Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador, se requiere: 1°.- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero. 2°.-Tener treinta años de edad. 3°.-Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella.
Artículo 122.- El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán en ellas en el mismo día en que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación por un día más, ni tampoco que se les complete mas tarde.
Artículo 123.- El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.
Artículo 124.- En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del Gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el Vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.








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de Formación en Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL (ONU) INCORPORADOS POR ARTICULO 75 INCISO 22 A NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO CON RANGO CONSTITUCIONAL

Derecho InternacionalCARTA DE LAS NACIONES UNIDASCARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSDeclaración Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosProtocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosSegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerteConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial21 dic. 1965 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos16 dic. 1966Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales16 dic. 1966Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer18 dic. 1979Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes10 dic. 1984 Convención sobre los Derechos del Niño20 nov. 1989 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares18 dic. 1990 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos16 dic. 1966 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte15 dic. 1989 Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer10 dic. 1999 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados25 mayo 2000 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía25 mayo 2000 Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes18 dic. 2002 INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOSCONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS
Y ASAMBLEA DEL MILENIODeclaración y Programa de Acción de Viena Declaración del milenioDERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓNDeclaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonialesResolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación, y el entrenamiento de los mercenariosDERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LAS MINORÍASConvenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas


PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓNConvenio sobre igualdad de remuneración Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación RacialDeclaración sobre la raza y los prejuicios racialesConvención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanzaProtocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las conviccionesConferencia Mundial contra el Racismo, 2001 (Declaración y Programa de acción)DERECHOS DE LA MUJERConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerProtocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerDeclaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armadoDeclaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujerDERECHOS DEL NIÑOConvención sobre los Derechos del NiñoProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografíaProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Convenio sobre la edad mínima, 1973Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDADEjecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y actividades conexas DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOSDeclaración de los derechos del Retrasado MentalDeclaración de los Derechos de los ImpedidosLa protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mentalNormas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidadLOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAReglas mínimas para el tratamiento de los reclusosPrincipios básicos para el tratamiento de los reclusosConjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisiónReglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertadDeclaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesProtocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesPrincipios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la LeyReglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poderPrincipios básicos relativos a la independencia de la judicaturaPrincipios Básicos sobre la Función de los AbogadosPrincipios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumariasDeclaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparacionesBIENESTAR, PROGRESO Y DESARROLLO SOCIALDeclaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutriciónDeclaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la PazDeclaración sobre el derecho al desarrolloDeclaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos HumanosPROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSInstituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidosMATRIMONIOConvención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimoniosRecomendación sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimoniosDERECHO A LA SALUDDeclaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDAEMPLEOConvenio sobre la política del empleo, 1964 (N°122)LIBERTAD DE ASOCIACIÓNConvenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (N° 87)Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98)ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRABAJO FORZOSO e
INSTITUCIONES y PRÁCTICAS ANÁLOGASConvención sobre la EsclavitudProtocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitudConvenio sobre el trabajo forzosoConvenio sobre la abolición del trabajo forzosoConvenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajenaDERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiaresNACIONALIDAD, APATRIDIA, ASILO y REFUGIADOSConvención para reducir los casos de apatridiaConvención sobre el Estatuto de los ApátridasConvención sobre el Estatuto de los RefugiadosProtocolo sobre el Estatuto de los RefugiadosDeclaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven
CRÍMENES DE GUERRA y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD,
INCLUSO EL GENOCIDIOConvención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidadPrincipios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidadDERECHO HUMANITARIOConvenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerraConvenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)

Los derechos humanos en el Sistema Interamericano (OEA)
Los Estados Americanos han estructurado un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos en el cual se reconocen y definen los mismos. Se establecen normas de conductas obligatorias para su protección y se crean órganos destinados a su observancia y salvaguarda.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, acogida en la Novena Conferencia Americana de Bogotá en 1948 y la Convención Americana de Derechos Humanos, que se adoptó en 1969, recogen derechos humanos fundamentales de la persona humana.
A diferencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece dos grandes capítulos: el primero recoge los derechos (artículos1 a 28) y el segundo los deberes (artículos 29 a 38).
La Convención Americana de Derechos Humanos se divide en tres partes: la primera establece los deberes de los Estados y derechos protegidos. La segunda parte, contiene los medios de protección, que son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los cuales hablaremos en la cuarta unidad. La tercera sección establece las disposiciones generales y transitorias.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE
(Adoptada por la Asamblea General de la OEA celebrada en Santa Fe de Bogotá, mayo de 1948)

CAPITULO PRIMERO Derechos
Artículo I. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de a persona.Artículo II. Derecho de igualdad ante la ley.Artículo III. Derecho de libertad religiosa y de culto.Artículo IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.Artículo V. Derecho a la protección de la honra, la reputación personal, la vida privada y familiar.Artículo VI. Derecho a la constitución y protección de la familia.Artículo VII. Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.Artículo VIII. Derecho de residencia y tránsito.Artículo XI. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.Artículo X. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.Artículo XII. Derecho a la educación.Artículo XIII. Derecho a los beneficios de la cultura.Artículo XIV. Derecho al trabajo y a una justa remuneración.Artículo XV. Derecho al descanso y a su aprovechamiento.Artículo XVI. Derecho a la seguridad social.Artículo XVII. Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.Artículo XVIII. Derecho a la justicia.Artículo XIX. Derecho de nacionalidad.Artículo XX. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.Artículo XXI. Derecho de reunión.Artículo XXII. Derecho de propiedad.Artículo XXIII. Derecho de petición.Artículo XXV. Derecho de protección contra la detención arbitraria.Artículo XXVI. Derecho al proceso regular.Artículo XXVII. Derecho de asilo.Artículo XXVIII. Alcance de los derechos del hombre.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
Artículo XXIX. Deberes ante la sociedad.Artículo XXX. Deberes (asistencia, alimentación, educación y amparo) para con los hijos y los padres.Artículo XXXI. Deberes de instrucción.Artículo XXXII. Deber de sufragioArtículo XXXIII. Deber de obediencia a la ley.Artículo XXXIV. Deber de servir a la comunidad y a la nación.Artículo XXXV. Deberes de asistencia y seguridad sociales.Artículo XXXVI. Deber de pagar impuestos.Artículo XXXVII. Deber de trabajoArtículo XXXVIII. Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
(Proclamada por la Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948)
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Están prohibidas la esclavitud y la trata de esclavos.Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra la discriminación.Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente ante un tribunal independiente e imparcial.Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad.Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional.Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.Toda persona tiene derecho a salir y a regresar a su país.Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna a casarse y fundar una familia; a disfrutar de iguales derechos en el matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución del matrimonio.Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.la base de la autoridad del poder público que se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de realizarse periódicamente.Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.Toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de Los derechos y libertades proclamados en esta Declaración




MECANISMOS DE DEFENSA
DE LOS DERECHOS HUMANOS


1. Objetivos de la unidad
Al final de esta unidad, los participantes estarán en condiciones de:
• Conocer los instrumentos y mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos, en el campo nacional, regional e internacional.
• Reconocer la importancia de otros medios no formales en la defensa de los derechos humanos.
• Promover estrategias de denuncias para impactar y crear opinión pública sobre las violaciones a los derechos humanos.
2. Presentación de la unidad
En la primera unidad, hemos visto que los derechos sindicales son derechos humanos. Por este motivo, es necesario que los trabajadores conozcan los mecanismos de defensa en materia de derechos humanos.
En esta parte se trata de que los lectores tengan un panorama general sobre el uso de la denuncia en la protección y defensa de los derechos humanos, así como los principales mecanismos receptores de denuncia en el plano nacional, regional e internacional.
Asimismo, analizaremos la importancia de utilizar mecanismos no legales como una manera de articular las acciones en el trabajo de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.
. Los mecanismos de defensa
de los derechos humanos a nivel nacional
El Ombudsman: En los últimos años esta figura ha jugado un papel importante en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en América Latina y en el fortalecimiento de gobiernos democráticos. Se le conoce con diferentes nombres, pero se trata de una institución de origen escandinavo que ha sabido adaptarse a los diferentes sistemas jurídicos en el Continente Americano. Su característica principal es su independencia, control en la protección de los derechos humanos y fiscalización de la administración pública.
Esta institución recibe quejas o denuncias de ciudadanos o grupos de ciudadanos que aleguen ser afectados por violaciones a sus derechos y libertades fundamentales, por parte de particulares como por funcionarios públicos. Generalmente las respuestas de esta institución corresponden a una sanción moral hacia los violadores de los derechos humanos.
Otros de los Organismos, son:
¿SE PUEDE DENUNCIAR LA COMISIÓN DE UN DELITO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL?
ES SABIDO QUE EN LA COMISARÍA DE LA ZONA SE DEBE RECIBIR TODA DENUNCIA POR UN DELITO A QUIEN HAYA RESULTADO VÍCTIMA DEL MISMO O SIMPLEMENTE TUVIESE CONOCIMIENTO DE SU COMISIÓN, TRAS LO CUAL LOS FUNCIONARIOS POLICIALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLA EN FORMA INMEDIATA AL AGENTE FISCAL, AL JUEZ DE GARANTÍAS Y AL DEFENSOR OFICIAL.
PERO TAMBIÉN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL BRINDA LA POSIBILIDAD DE RADICAR DENUNCIAS, EN FORMA VERBAL O ESCRITA, A TRAVÉS DE SU OFICINA DE DENUNCIAS, QUE ATIENDE EN HORARIO TRIBUNALICIO LOS DÍAS LUNES Y VIERNES, DE 13,30 A 17,00 HS., EN LA OFICINA DE DENUNCIAS FUNCIONA UNA GUARDIA DE ATENCIÓN CON EL MISMO FIN.
LOS DÍAS MARTES A JUEVES ESA GUARDIA SE TRASLADA A LA MESA GENERAL DE ENTRADAS
FUERA DE ESOS HORARIOS, LAS DENUNCIAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL SE REALIZAN ANTE LA UFI EN TURNO.

BASTAN PARA REALIZAR LA DENUNCIA AQUELLOS DATOS QUE SE POSEAN SOBRE LA COMISIÓN DE UN DELITO. SIN PERJUICIO DE ELLO, RESULTARÁ DE UTILIDAD APORTAR EN EL MOMENTO DE LA DENUNCIA TODA LA DOCUMENTACIÓN Y LOS DATOS DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONEN, LO QUE PERMITIRÁ AGILIZAR LA INVESTIGACIÓN.
¿Es cierto que SE PUEDE REQUERIR RESERVA DE LA IDENTIDAD AL DENUNCIAR la comisión de un delito ante el Ministerio Público Fiscal?
La persona que denuncie la comisión de un hecho ilícito podrá requerir la estricta reserva de su identidad cuando motivos fundados así lo justifiquen (art. 1 de la Resolución 27/86 de P.G.).


¿QUÉ DELITOS INVESTIGA EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL?
TODOS LOS DE ACCIÓN PÚBLICA QUE SURGEN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN Y DE ALGUNAS LEYES ESPECIALES, SIEMPRE QUE SU INVESTIGACIÓN NO ESTÉ RESERVADA A LA JUSTICIA FEDERAL.ENTRE OTROS PUEDEN MENCIONARSE: HOMICIDIOS, ROBOS, HURTOS, LESIONES, DAÑOS, PRIVACIONES ILEGALES DE LA LIBERTAD, AMENAZAS, ABANDONO DE PERSONAS, EXTORSIONES, ABUSOS DE ARMAS, ESTAFAS, USURPACIONES DE PROPIEDADES, VIOLACIONES, ABUSOS DESHONESTOS, COHECHOS, ENRIQUECIMIENTOS ILÍCITOS DE FUNCIONARIOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, FALSIFICACIONES DE DOCUMENTOS, PAGOS CON CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR HACIA HIJOS, ETC. ETC.
LA TENENCIA Y EL TRÁFICO DE DROGAS CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE A LA JUSTICIA FEDERAL.
¿DÓNDE SE PUEDE AVERIGUAR EN QUÉ UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN ESTÁ RADICADA UNA DENUNCIA YA REALIZADA?.
EXISTE UNA OFICINA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN LA QUE SE BRINDA DICHA INFORMACIÓN.

SE TRATA DE LA MESA GENERAL DE ENTRADAS
POR QUÉ VÍAS PUEDE UN VECINO DENUNCIAR UNA FALTA O UN DELITO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO POLICIAL?
POR VÍA ADMINISTRATIVA JERÁRQUICA:
1.- COMISARÍA.-
2.- JEFATURA DEPARTAMENTAL.- 3.- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
POR VÍA ADMINISTRATIVA EXTRAJERÁRQUICA:
.-OFICINA DE CONTROL DE CORRUPCIÓN Y ABUSO FUNCIONAL, DEPENDIENTE DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUDITORIA).LUGAR DE ATENCIÓN: CALLE 55 NRO. 930, ENTRE 13 Y 14, LA PLATA.HORARIO DE ATENCIÓN: 8 A 20 HORAS.TELÉFONO: 0221-4225757.
POR VÍA JUDICIAL:
1.- OFICINA DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL(YA MENCIONADA).
2.- OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.LUGAR DE ATENCIÓN: AVENIDA 13 Y 48, PISO 14, LA PLATA.HORARIO DE ATENCIÓN: 7.30 A 13.30 HORAS.TELÉFONO: 0221-4-224114, INTERNOS 3665/6.
3.- JUEZ.
¿ANTE QUIÉN PUEDE RECURRIR UN VECINO PARA DENUNCIAR UN DELITO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO O MAGISTRADO DEL MINISTERIO PÚBLICO?
ANTE:
1.- LA OFICINA DE DENUNCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL (YA MENCIONADA).
2.- LA SECRETARÍA GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL CORRESPONDIENTE DEPARTAMENTO JUDICIAL
3.- LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (YA MENCIONADA AL RESPONDER A LA PREGUNTA ANTERIOR).
4.- JUEZ.
5.- JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE LA PLATA).
¿QUE DERECHOS Y FACULTADES ASISTEN A LAS VÍCTIMAS?.
ENTRE OTROS ENUMERADOS EN LA LEY, SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES:
-A RECIBIR UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO,
-A OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LA MARCHA DEL PROCEDIMIENTO Y EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN, DEBIENDO ANOTICIÁRSELES LA FECHA, HORA Y LUGAR DEL JUICIO, ASÍ COMO LA SENTENCIA FINAL CUANDO NO CONCURRIERA A LA AUDIENCIA DE DEBATE,
-A QUE SE HAGAN MÍNIMAS LAS MOLESTIAS QUE DEBAN IRROGÁRSELES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO,
-A LA PROTECCIÓN DE SU SEGURIDAD, LA DE SUS FAMILIARES Y LA DE LOS TESTIGOS QUE DEPONGAN EN SU INTERÉS, PRESERVÁNDOLOS DE INTIMIDACIONES O REPRESALIAS, SOBRE TODO SI SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN REFERIDA A ACTOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA,
-A PROCURAR LA REVISIÓN, ANTE EL FISCAL DE CÁMARAS DEPARTAMENTAL, DE LA DESESTIMACIÓN DE LAS DENUNCIAS O EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,
-A RECLAMAR POR DEMORA O INEFICIENCIA EN LA INVESTIGACIÓN ANTE EL SUPERIOR INMEDIATO DEL AGENTE FISCAL INTERVINIENTE.

¿QUÉ SUCEDE SI AL DENUNCIANTE DE UN DELITO LE LLEGA LA NOTIFICACIÓN DEL ARCHIVO DE SU DENUNCIA?
¿ QUÉ PUEDE HACER?
PUEDE PRESENTAR UN ESCRITO EN LA UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN QUE ARCHIVÓ LA CAUSA, DIRIGIDO AL FISCAL, SOLICITANDO LA REVISIÓN DEL ARCHIVO.
EXPRESARÁ LAS PRUEBAS QUE TENGAN UTILIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN Y QUE NO SE HAYAN REALIZADO.
¿HAY ALGUNA OFICINA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SE OCUPE ESPECIALMENTE DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS?
DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO EXISTE UNA OFICINA DENOMINADA CENTRO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA.
COMO SU NOMBRE LO INDICA, ATIENDE LA PROBLEMÁTICA DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS Y/O SUS FAMILIARES, SIRVIENDO EN MUCHOS CASOS A LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS.
ENTRE OTRAS COSAS, PROCURA BRINDARLES ASISTENCIA Y TRATAMIENTO INMEDIATO, EVALUAR EL DAÑO PSICOLÓGICO Y SOCIAL SUFRIDO, ORIENTARLAS Y DERIVARLAS HACIA CENTROS ESPECIALIZADOS, ASESORAR A LOS FAMILIARES PARA QUE COLABOREN CON EL TRATAMIENTO, Y COORDINAR A LAS INSTITUCIONES QUE BRINDEN ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS.
PROFESIONALES QUE INTERVIENEN: ABOGADOS, PSICÓLOGOS Y ASISTENTES SOCIALES.


En Las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de Provincia.
En Algunos Municipios, que poseen dirección de promoción y protección de Derechos Humanos.
Los organismos no gubernamentales de derechos humanos. Por más de 20 años, las denominadas ONG's han jugado un papel importante en la defensa y protección de los derechos humanos. Durante los períodos más represivos de los gobiernos latinoamericanos, en donde hubo una ausencia del estado de derecho, estos organismos acumularon una extensa experiencia en acciones de denuncia, divulgación del conocimiento de los derechos humanos a través de la educación y los medios de comunicación. Desde esa perspectiva han creado redes nacionales y regionales para articular las acciones de solidaridad, información y denuncia.


Algunos de estos organismos poseen un estatuto consultivo en Naciones Unidas, que les faculta para asistir a las sesiones periódicas de algunos órganos especializados en calidad de observadores y con derecho a voz, más no a voto.
Solo para citar algunas ONG’s
Madres de Plaza de Mayo, Abuelas, Hijos.
Foro Nacional de Derechos Humanos y Acción Humanitaria.
Serpaj,
C.E.L.S,
Comisión por la Memoria.
A.P.D.H,
L.A.D.H,
M.E.D.H.,
Liga de Familiares de Detenidos y Desaparecidos Políticos.
Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos.

Los mecanismos de protección
de los derechos humanos a nivel regional
4.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se estableció en 1960. Está compuesta por 7 expertos independientes elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su sede permanente se encuentra en la Ciudad de Washington, Estados Unidos. Sus funciones en la protección de los derechos humanos son esencialmente dos:
• Investigación de denuncias de violaciones a los derechos humanos de individuos o grupos.
• Investigación de la situación general de derechos humanos en países focalizados.
Para que una petición o comunicación sobre violaciones a cualquier derecho o derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, sea admitida en la Comisión se requiere el agotamiento de los recursos jurídicos a nivel nacional. Este requisito tiene excepciones especialmente cuando los recursos internos no existen o son inoperantes.
Su procedimiento es el siguiente:
• Primer paso. Admisión de la denuncia y solicitud de información al gobierno o Estado.
• Segundo paso. Fundamentación de la acusación para verificar si existen todavía motivos para la petición.
• Tercer paso. La petición puede declararse inadmisible luego del anterior examen.
• Cuarto paso. Se realiza el examen de la petición con apoyo de las partes interesadas.
• Quinto paso. Solicitud de información escrita o verbal a los Estados o partes interesadas.
• Sexto paso. Se trata un proceso de conciliación para lograr solución amistosa del asunto.
• Séptimo paso. Investigación en el territorio del Estado. Se realiza en casos graves y urgentes con previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se origina la violación.
• Octavo paso. Se evalúa una solución amistosa. En caso de solución armoniosa se comunica a los Estados interesados y al Secretario General de la OEA.
• Noveno paso. Se publica un informe final del caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
• Décimo paso. Si la Comisión no consigue resolver el caso, lo puede someter a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a condición de que el Estado haya aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las peticiones o denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben ser enviadas a:
Comisión Interamericana de Derechos HumanosOrganización de Los Estados Americanos1889 F. Street, N.W.Washington, D.C. 20006, Estados Unidos

PONER AQUI ESQUEMA:
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION
DE DERECHOS HUMANOS



DESCRIPCIÓN Y CONOCIMIENTO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE VELAR POR LA PAZ Y GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se estableció el 18 de julio de 1978 como una institución judicial autónoma, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos. Está integrada por 7 jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA que actúan a título personal. Los jueces son elegidos por los Estados miembros de la OEA para cumplir un mandato de 6 años. La Corte tiene su sede en San José, Costa Rica.
La Corte tiene dos funciones: una contenciosa (sujeto a juicio) y otra consultiva. De acuerdo con la primera de sus funciones, la Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado Parte o por la Comisión Interamericana. En la segunda función, la Corte puede hacer interpretación de la Convención o de otros tratados sobre protección de los derechos humanos a solicitud de los Estados miembros de la OEA o de cualquiera de sus órganos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no recibe denuncias directas de violaciones a los derechos humanos, solo conoce y resuelve los casos que le sean sometidos por la Comisión Interamericana y los Estados Partes de la OEA.


Los mecanismos de protección de los derechos humanos a nivel internacional
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Es un órgano permanente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), integrado por 43 de sus Estados miembros. Esta instancia recibe comunicaciones de cualquier violación a los derechos humanos.
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU tiene las siguientes atribuciones:
• Elabora estudios sobre problemas de derechos humanos.
• Hace recomendaciones a los Estados para mejorar el respeto de los derechos humanos.
• Investiga denuncias sobre violaciones a los derechos humanos.
• Recibe comunicaciones de cualquier persona u organización sobre violaciones a los derechos civiles y políticos cometidas por los Estados.
• Elabora proyectos de declaraciones y pactos sobre derechos humanos.
Generalmente la Comisión recibe denuncias escritas, pero también se pueden presentar denuncias orales en sesiones públicas de la Comisión, que se realizan dos veces al año.
Fundamentalmente el tipo de respuesta que resulta luego del examen de una denuncia, es una condena de tipo moral al gobierno transgresor o la investigación de la situación .denunciada.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se creó en 1985 por el Consejo Económico y Social de la ONU. Se reúne dos veces al año, celebrando dos períodos de sesiones de tres semanas. Las sesiones se celebran en la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.
El Comité lo integran 18 expertos de reconocida competencia en materia de derechos humanos. La función primordial del Comité es vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el cual contiene entre otras disposiciones fundamentales la igualdad de derechos para hombres y mujeres; el derecho al trabajo; a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; el derecho a fundar y afiliarse a sindicatos y el derecho a la seguridad social, entre otros derechos consagrados.

La FITCM tiene un estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de la ONU que le permite asistir a todas las reuniones de los comités y comisiones que dependen del Consejo.
5.3. La Alta Comisionada de los Derechos Humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena aprobó su creación en 1993. Tiene como mandato la vigilancia de los derechos humanos a nivel del sistema de Naciones Unidas. Otra de sus funciones es el de establecer contactos con los gobiernos (mediación) y el envío de misiones de investigación con previo consentimiento de los Estados.
A diferencia de la OIT, que es un órgano tripartito, en OEA y ONU sólo están representados los Estados miembros. Esta particularidad implica que la defensa de los derechos humanos está sujeta a consideraciones diplomáticas que pueden limitar su eficacia

MODELO DE DENUNCIAA LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS DE LA OEA
VICTIMA
Nombre _____________________________________________________
Edad ________________________________________
Nacionalidad__________________________________________________
Documento de identidad_________________________________________
Estado Civil_____________________________________________________
Ocupación_____________________________________________________
Dirección_______________________________________________________
Ciudad, Provincia, Estado _________________________________________
País________________________________________________________
Teléfono________________________________________________________
Número de hijos/as____________________________________________
GOBIERNO ACUSADO DE LA VIOLACIÓN
________________________________________________________________
________________________________________________________________
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIADA(Explique los hechos ocurridos con todos los detalles posibles, informando el lugar y la fecha de la violación)
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
NOMBRES Y CARGOS DE LAS PERSONAS (AUTORIDADES) QUE COMETIERON LA VIOLACIÓN
________________________________________________________________
_______________________________________________________________
TESTIGOS DE LA VIOLACIÓN (Indique dirección y número de teléfono)
____________________________________________________________
_________________________________________________________________
RECURSOS INTERNOS QUE SE HAN AGOTADO (por ejemplo, copias de mandamientos de Habeas Corpus o de Amparo y de todo trámite realizado en el país para reclamar por la violación cometida)
________________________________________________________________
_______________________________________________________________

ACCIONES JURÍDICAS POR INTENTAR

Declaro que la información antes descritaes verdadera y correcta
Nombre del denunciante___________________________________________________
Fecha __________________________________________
Lugar__________________________________________
Dirección del denunciante_____________________________________________
Ciudad/Provincia/Estado__________________________________________
Teléfono/Fax_______________________________________
Firma______________________________________________
También se pone sí se quiere que el nombre del denunciante se considere confidencial.

TRABAJO TEÓRICO PRACTICO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Otros mecanismos no formales
Son un conjunto de acciones no legales que ayudan a ejercer presión pública para que la denuncia sea ventilada por las autoridades competentes conforme a la legislación nacional.
Las acciones no formales no son contrarias a la ley, se complementan con los recursos jurídicos existentes en cada país.
Estas acciones o medios pueden ser: las noticias, las protestas (marchas, piquetes, movilizaciones, jornadas de lucha), las investigaciones y la educación.
La denuncia no formal ha sido uno de los espacios mayormente utilizados por las organizaciones sociales en América Latina y el Caribe, porque existe una marcada incredulidad en la administración de justicia en sus diferentes modalidades civil, penal y laboral.


La acción urgente: Es la redacción de un comunicado urgente con información relevante del hecho o hechos violatorios. Fundamentalmente va dirigida a los medios de comunicación, organismos de derechos humanos, instituciones solidarias a nivel nacional e internacional.

Campañas de solidaridad. Consisten en una serie de actividades con el propósito de informar y movilizar a la opinión pública sobre una situación de violación de los derechos humanos. Para estructurar una campaña de solidaridad es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
• Establecer objetivos a corto, mediano y largo plazo de una campaña.
• Realizar inventario de recursos humanos y materiales necesarios.
• Determinar la periodicidad o el tiempo de duración de la campaña.
• Estudiar la incorporación de aliados en la campaña.
• Identificar a los principales blancos (oponentes) a quienes van dirigidas las acciones.
• Decidir las acciones o tácticas a utilizar en la campaña (conferencias de prensa, audiencias, movilizaciones, publicaciones (dossiers de información), piqueteos, vigilias, etc.
• Incorporar un mecanismo de valoración del impacto de la campaña en la opinión pública.
. Actividades para la reflexión
y sugerencias didácticas
a) ¿Qué recursos y mecanismos existen en tu país para la protección y defensa de los derechos humanos?b) Confecciona una lista de organizaciones o instituciones que trabajan por la defensa de los derechos humanos en tu país. ¿Tú sindicato trabajó algunas veces con esas instituciones y utilizó sus mecanismos de defensa?c) ¿Qué tipo de violaciones a los derechos humanos se pueden denunciar ante la ONU y la OEA?d) Enumera los principales pasos del procedimiento de quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.e) Realiza una visita a la Comisión de Derechos Humanos de tu Parlamento, Congreso o Asamblea Nacional, e investiga sus funciones principales.f) Invita al taller al Ombudsman (Procurador, funcionarios, Defensor o su representante para que dicte una conferencia sobre el tratamiento y procedimiento de las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos que realiza esa institución.g) Invita a un representante de algún organismo no gubernamental de defensa de los derechos humanos para que dicte una conferencia o charla sobre los derechos humanos en tu Barrio o Ciudad. Solicítale materiales didácticos sobre el tema.
Nota: Los promotores deben seleccionar las actividades más convenientes de acuerdo con el perfil, conocimientos y experiencias de los participantes.

Asesoramiento jurídico


QUE HACER SI TE DETIENEN


Los menores de 18 años tienen derechos que muchas veces no son respetados por la policía. ¿Pueden llevarme detenido? ¿Si lo hacen, puedo denunciarlos? Estas y otras preguntas, siempre deben tener respuestas, en caso contrario no sabrás como hacer valer tus derechos ¿Qué podés hacer si te detienen? Tenés derecho a llamar por teléfono a un familiar, abogado o amigo y recurrir a un abogado particular o público (Defensor Oficial). La incomunicación sólo la dispone el juez.
Los menores de 18 años no pueden ser detenidos por averiguación de identidad. Además, no es obligatorio salir con documentos a la calle. Este suele ser un pretexto para detenerte por eso, conviene llevarlos encima.
Los menores pueden ser detenidos en el momento en que cometen un delito "in fraganti" o por orden judicial.

SI SOS MENOR Y TE DETIENEN
No te pueden esposar, ni llevarte en un auto que no sea policial. Tampoco pueden encerrarte en un calabozo ni tenerte junto con mayores de edad. Los oficiales tienen prohibido quitarte los cordones o el cinturón. Asimismo no deben dejarte incomunicado.
AL ENTRAR EN LA COMISARIA
El policía debe avisar al Juez de Menores. Preguntá qué juez está de turno. No firmés cualquier cosa, si te obligan, poné antes de la firma: "Apelo" o "firmo bajo presión sin leer" y si te trataron mal: "Pido médico" . Una vez afuera, podés denunciarlo. Tenés derecho a ser asistido por un Abogado entre tus derechos al momento de la detención, existe la de solicitar la asistencia de un Abogado, si tenés uno conocido pedí llamarlo, si no tenés plata para convocar uno, el estado te va proporcionar uno totalmente gratuito, solo basta con que se lo pidas al policía que te haga las primeras preguntas.
“SI TE DETIENEN PARA IDENTIFICAR"
En la Ciudad de Buenos Aires te tienen que liberar a las 10 horas. En la Provincia de Buenos Aires no podés estar demorado más de 12 horas.
SI TE DETIENEN POR UNA CONTRAVENCIÓN
Interviene el Juez de Paz o el Juez en lo Criminal y Correccional. El Magistrado tiene 4 días para resolver la excarcelación. Si te declara culpable, pueden multarte o ponerte preso hasta 90 días. Después de la notificación, tenés sólo 3 días para apelarla. Si te notificás sin apelar, aceptas la falta y te queda un antecedente.
SI UN AMIGO O FAMILIAR TUYO FUE DETENIDO ILEGALMENTE
Podes interponer un recurso de Hábeas Corpus. No necesitas documentos ni hacerlo por escrito. Tampoco necesitas de un abogado. Podes hacer este reclamo las 24 horas, siempre hay un juzgado de turno para realizar esta presentación. Si durante la detención la policía no respeta tus derechos, una vez afuera podes denunciarlo personalmente acompañado por tus padres o tutores. Las denuncias se presentan en Capital Federal ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal o Correccional, Viamonte 1153, planta baja de 7:30 a 13:30. Basta con llevar tu documento y la fecha y comisaría interviniente. En provincia de Buenos Aires las denuncias se presentan ante la fiscalía de turno ("UFI". Unidad Funcional de Instrucción) del departamento judicial de tu domicilio.

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